El caso de corrupción de Odebrecht en RD fue enviado a primera instancia




El Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió abandonar su propia jurisprudencia al separar al senador Tommy GalÔn del resto de los acusados.

Wanda MƩndez

wanda.mendez@listindiario.com

Santo Domingo, RD

Salir de la jurisdicción privilegiada de la Suprema Corte de Justicia representa beneficios en términos procesales para los cinco acusados en el caso de soborno de Odebrecht que el Pleno de la Alta Corte declinó ayer el expediente a primera instancia, debido a que ahora el juicio serÔ ventilado por jueces ordinarios de varios grados judiciales.

Y aunque no necesariamente esto les garantice un descargo, porque dependerĆ” de las implicaciones de cada uno y de las pruebas, se tomarĆ­a mĆ”s tiempo para tener una sentencia definitiva de la Suprema, por lo que ese factor podrĆ­a  correr a su favor.

 La declinatoria fue ordenada por el Pleno de la Suprema para Ɓngel Rondón, VĆ­ctor DĆ­az RĆŗa, Roberto RodrĆ­guez,  AndrĆ©s Bautista y Conrado Pittaluga, quienes se mantendrĆ”n en libertad durante todo el proceso judicial.

El caso de Odebrecht, desde la medida de coerción hasta el juicio de fondo, se habĆ­a concentrado en la Suprema por la jurisdicción privilegiada de que goza el senador Tommy GalĆ”n, uno de los siete  incluidos en el expediente de los sobornos por 92 millones de dólares que admitió Odebrecht haber pagado en RepĆŗblica Dominicana para conseguir contratos de obras millonarias entre el 2001 y el 2014. El senador GalĆ”n continuarĆ” en la jurisdicción privilegiada de la Suprema.

Etapas

Con el envío del juicio de fondo al primer grado judicial, el proceso no estarÔ en poder de jueces de un único y mÔs alto nivel de la judicatura, que lo constituye la Suprema, sino de tres.

Con jurisdicción privilegiada, el expediente solo es conocido por los jueces de un único nivel, la Suprema, por mandato constitucional.

Al ser declinado, pasa a manos, primero de los jueces de un tribunal de primera instancia, luego con opción de ir a los de la Corte de Apelación, que constituye el segundo escalón en el Ôrea judicial, y finalmente, volverÔ a la Suprema si hay recurrencias.

Aunque en esta oportunidad, el rol de la Suprema no serĆ” examinar el caso en concreto, porque a la sala penal solo le corresponderĆ” determinar, como corte de  casación, si los jueces de apelación aplicaron bien o mal la ley cuando decidieron el expediente.

A la Suprema llegaría mediante apoderamiento de recurso de casación que podría incoar la parte que se sienta inconforme con la sentencia, ya sean los imputados o el ministerio público.

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Si la Suprema Corte entiende que no se aplicó bien la ley, puede anular el fallo y casarlo con envío, que significa que devuelve el expediente a otra corte de apelación para que lo conozca de nuevo.

La sentencia que emita esa corte puede ser recurrida nuevamente en casación, Pero esta vez, serÔ conocido por el Pleno de la Suprema.

Por el contrario, si la Suprema considera que los jueces de apelación actuaron de forma correcta, conforme a los cÔnones legales establecidos, acoge el recurso de casación y ahí se pone fin al proceso, la sentencia se convierte en definitiva, y da poder a la parte favorecida de ejecutarla.

En el Constitucional

A partir del 2010, funciona la jurisdicción constitucional, a la cual se puede acceder mediante el recurso de revisión de decisión jurisdiccional, pero tal como ha establecido el propio Tribunal Constitucional, no se trata de una cuarta instancia.

Este órgano solo se ocupa de establecer si la Suprema o cualquier otro tribunal incurrió en una violación a una disposición de la Carta Magna.

Ese recurso ante el Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de la sentencia firme de la Suprema, por lo que es posible que cuando sea conocido por el TC ya haya sido ejecutada la decisión y no tendría objeto pronunciar un fallo, como ha ocurrido en muchas ocasiones.

Cuando el TC considera que ha habido violación constitucional, revoca la sentencia, señalando los vicios en que incurrió pero devuelve el expediente a la Suprema para que lo conozca otra vez. Generalmente, lo que ha dado motivo para que el TC anule una sentencia de la Suprema es la falta de motivación.

Privilegios en justicia

La Constitución dominicana, en su artículo 54, numeral 1, atribuye competencia a la Suprema para conocer, en única instancia, las causas penales seguidas, entre otros, a los senadores y diputados.

Para ello, el Código Procesal Penal establece un procedimiento especial que incluye la designación de un juez especial de la Suprema para llevar toda la fase de instrucción, desde la medida de coerción hasta la etapa preliminar.

Luego los recursos de apelación contra las decisiones de ese juez son conocidas por jueces de la  sala penal de la Suprema, y en caso de que se envĆ­e a juicio de fondo, la experiencia ha sido que lo conozca el Pleno de la Suprema.  

Pero esta vez, el Pleno consideró, con varios votos disidentes, que es a la segunda sala que le compete conocer el juicio de fondo a GalĆ”n.  Esto significa que todas las etapas de un proceso penal se ventilan en la Suprema.

Antes habĆ­a otro senador implicado en ese caso, tambiĆ©n del Partido de la Liberación Dominicana  (PLD), Julio CĆ©sar ValentĆ­n, pero fue excluido por la PGR. TambiĆ©n estaba incluido un ministro, TemĆ­stocles MontĆ”s, que conforme a la Constitución, tambiĆ©n le correspondĆ­a jurisdicción privilegiada, pero este renunció al inicio de proceso penal.

Varios imputados que no tienen jurisdicción privilegiada habían pedido, desde la fase de coerción, que su expediente sea enviado a la jurisdicción ordinaria, pero no habían acogido sus pretensiones.

La Suprema había mantenido la jurisprudencia de que cuando hay un imputado con jurisdicción privilegiada arrastraba a los demÔs, criterio que fue variado ayer por el Pleno.

EL CASO

21D

Estalla el escƔndalo.

El 21 de diciembre de 2016 Estados Unidos informó que descubrió sobornos de Odebrecht en República Dominicana por 92 millones de dólares.

27D

ProcuradurĆ­a.

El 27 de diciembre de 2016 la Procuraduría General de la República informó que abrió una investigación del escÔndalo.

28M

Prisioneros.

El 28 de mayo de 2017 la Procuraduría realizó un operativo que terminó con el arresto de 1 2dirigentes políticos, un empresario y un abogado acusados de soborno

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