Leyes en la Isla impiden que los progenitores le coloquen a sus hijos nombres impropios o extravagantes
Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com
Sobre convertir apellidos conocidos en nombres, la directora ejecutiva del Registro DemogrƔfico, Nancy Vega, dijo que pueden haber excepciones. (Archivo)
No se valen los nombres de Mula o Lucifer al momento de inscribir a un niƱo o niƱa en Puerto Rico.
Y es que las leyes que rigen el Registro DemogrÔfico en la Isla impiden que los progenitores le coloquen a sus hijos nombres impropios, extravagantes o de animales. Esto es contrario a lo que sucede en la República Dominicana donde es común hallar a un ser humano que se llama Datsun, Michael Jackson, Cricasio o Mamerto.
Sin embargo, en Puerto Rico la Ley 24 del 22 de abril de 1931 establece que “el encargado del registro no inscribirĆ” nombres extravagantes o de animales o en forma alguna impropios de personas ni admitirĆ” que se conviertan en nombres los apellidos conocidos como tales”.
Ahora bien, sobre este último renglón, el convertir apellidos conocidos en nombres, la directora ejecutiva del Registro DemogrÔfico, Nancy Vega, dijo que pueden haber excepciones.
Explicó que colocarle de nombre MuƱiz o RodrĆguez a un menor podrĆa pasar el cedazo de la ley de acuerdo a la subjetividad del registrador. “Porque pueden no resultar ofensivos o impropios para el registrador”, puntualizó.
Aclaró que hoy dĆa los nombres extravagantes o impropios no son habituales, pero sĆ los injertos de dos nombres, cuyo resultado es algo casi impronunciable. AhĆ estĆ”n Alaishamarie, Anhexiomarys, Elishneyska, Italia y Ćfrica para niƱas. Para varones entre las rarezas estĆ”n Jacobantonio, Jakziel o Jameyshakaliz.
“La experiencia nuestra -en tĆ©rminos de los nombres- es que no hemos visto nombres muy extravagantes sino complejos por las combinaciones que hacen del nombre del papĆ” y la mamĆ””, destacó.
Pero si viniese un padre con la intención directa de colocarle a su hijo un nombre inapropiado, encuentra una muralla en los registradores del Registro DemogrÔfico gracias a la Ley 24.
“Yo entiendo que el propósito de la ley es que se proteja al menor de que no tenga un nombre que despuĆ©s le traiga consecuencias negativas y sobre todo con tanto 'bullying'. Que el niƱo no sea sujeto de burlas”, afirmó Vega.
En esa lĆnea, el registrador puede negarse a inscribir un niƱo si los padres no acuerdan un nombre apropiado, por lo que el asunto podrĆa llegar hasta los tribunales, dijo Vega.
“Nosotros como Registro DemogrĆ”fico tenemos la autoridad en ley de requerir información necesaria para el registro y eso, obviamente, incluye el nombre, que debe ser apropiado. Tenemos que proteger al menor”, destacó la funcionaria.
Sepa que...
- En el 2013 hubo 36,544 nacimientos registrados.
- En el 2012 hubo 38,974.
- En el 2011 se registraron 41,131.
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