Juzgado de la instrucción de Jimani provincia Independencia impone medida de coercion de tres (3) meses privativo de libertad al nombrado RAFAEL ARIEL PEREZ RAMIREZ (A) ARIEL, hacer cumplido en la cárcel publica de la ciudad de Barahona por el hecho de actuar en complicidad con el nombrado, JAVISON ALBERTO PEREZ SANTANA (A) CHICHI, a quien en el mes de febrero del presente año se le impuso medida de coercion consistente en presión preventiva de tres (3) meses la cual cumple en la cárcel publica de la Ciudad de Neyba provincia Bahoruco;
Se recuerda que por el mismo hecho se le conocio el pasado viernes 3 del presente mes de septiembre medida de coercion a la señora MELINA LOURDES FELIZ HERAMES, la cual fue favorecida con una medida meno gravosa que la prision preventiva con la cual octuvo su libertad y de la cual los actores civiles y querellantes en las proximas horas estaran elevando un recurso de apelacion contra esa desicion, los mismo estan siendo acusado de violacion a una menor de 13 añosa la cual le sunitraron una sutancia de color blanca presumible mente cocaina, hecho ocurrido en el mes de septiebre del años 2018 en el Municipio de Duverge provincia independencia en la residencia de su tia Melina
Lourdes feliz Herasme y Rafael Ariel pefez Ramirez, violando con esto los articulos 330, 331, 265, 266 del codigo penal Dominicano, aticulo 334-1 agregado porla ley 24-97 del 28 del mes de enero del año 1997, art. 12 de la ley 136-03. Ley 50-88 y 1382, 1383 del codigo civil.
La medida de coercion impuesta al imputado Rafael Ariel Perez Ramirez, fue a pedido y solicitud del abogado de las victima Actores civiles y Querellante, DR. WILLY JOSE PEREZ MEDINA, quien solicito al honorable juez de la instruccion el numeral 7 del articulo 226 del código procesal penal Dominicano, rechasando con esta la solicitada por el representante del Ministerio Publico el la Persona del procurador fiscal JUSTINO CUEVAS Y de los Abogado de la defensa tecnica del imputado Licdo. HECTOR CESAR MERCEDES PEREZ entre otro, los cuales solicitaron el numeral 1 y 4 del art. 226 del código procesar penal consistentbe en el pago de una garantia economica y presentacion periodica en un caso tan grave como el de yna violacion sexual a una menor.
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