Santo Domingo, RD.
El presidente Luis Abinader emitiĂ³ la tarde de este viernes el decreto 7-21, donde se establecen los nuevos horarios y normas que estarĂ¡n en vigencia en el toque de queda que inicia el prĂ³ximo lunes 11 y concluye el martes 26 de enero del presente año.
El nuevo toque de queda serĂ¡ de lunes a viernes, sin importar si se trate de dĂas laborables o feriados, de 5:00 PM., hasta las 5:00 AM., con tres horas de libre trĂ¡nsito hasta las 8:00 pm.
El artĂculo 3 del decreto establece que los sĂ¡bados 16 y 23, asĂ como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda serĂ¡ desde la 12:00 del mediodĂa hasta las 5:00 am, con tres horas de libre trĂ¡nsito hasta las 03:00 p. m.
El Poder Ejecutivo instruye ademĂ¡s a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanĂa dentro del horario de circulaciĂ³n definido en el decreto.
“Las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, se mantendrĂ¡n en los tĂ©rminos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021”, dice el artĂculo 12.
De igual forma, se establece que los espacios pĂºblicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sĂ³lo podrĂ¡n ser utilizados para prĂ¡cticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeraciĂ³n de personas de ninguna naturaleza.
En estas Ă¡reas queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohĂ³licas.
Asimismo, continĂºan clausurados los gimnasios, en espacios pĂºblicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalaciĂ³n de eventos pĂºblicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanĂa.
Los restaurantes podrĂ¡n recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.
El sector turĂstico continuarĂ¡ manejĂ¡ndose con el protocolo especial de salud que ha seguido hasta ahora, pero se prohĂbe la organizaciĂ³n, promociĂ³n y ejecuciĂ³n de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turĂsticas en todo el paĂs.
“Se establece que el horario laboral en el sector pĂºblico serĂ¡ hasta las 3 p.m., y que se enviarĂ¡ al 40% de la plantilla de empleados pĂºblicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a travĂ©s de los medios tecnolĂ³gicos que permiten el teletrabajo”, dice el artĂculo 13.
Mediante este decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido.
Es decir, que pueden transitar en este horario, personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia mĂ©dica que necesiten dirigirse a algĂºn centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Miembros de la prensa y demĂ¡s medios de comunicaciĂ³n debidamente acreditados.
Operadores de vehĂculos y tĂ©cnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energĂa, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sĂ³lidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehĂculos dedicados a la distribuciĂ³n urbana e interurbana de mercancĂas, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos mĂ©dicos y farmacĂ©uticos y estĂ©n en trĂ¡nsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificaciĂ³n de una empresa autorizada.
TambiĂ©n pasajeros internacionales y operadores de vehĂculos particulares o comerciales que estĂ©n trasladando a estos, asĂ como empleados del sector de transporte marĂtimo y aĂ©reo debidamente identificados, en trĂ¡nsito hacia o desde puertos y aeropuertos
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