Participación Ciudadana considera que
el aumento salarial que se han auto asignado los miembros de la Cámara de
Cuentas viola el artículo 140 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley
105/13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, lo que resta
legitimidad y calidad legal y moral a tales miembros para continuar encabezando
el máximo órgano del Sistema de Control y Auditoria del Estado.
El artículo 140 constitucional
establece en forma enfática que “ninguna institución pública o entidad autónoma
que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a
incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino
para un período posterior al que fueron electos o designados.”
PC indico además que el artículo 12
de la Ley 105/13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece
como límite al salario del presidente de la Cámara de Cuentas, la suma de
RD$350,000, que era el salario vigente hasta que fue aumentado en enero pasado
a la suma de RD$423,500.00. Los demás miembros recibieron aumentos que llevaron
sus salarios a RD$379,097.84.
La institución lamento que estos
aumentos salariales se producen luego de declaraciones de los propios miembros
de la Cámara de Cuentas de insuficiencia de fondos para poder realizar sus
trabajos de auditorías, sobre todo en casos tan relevantes como las
sobrevaloraciones de obras asignadas a Odebrechet, la OMSA, Diandino Peña, el
CEA y muchos otros casos pendientes. Esta queja permitió que se asignaran a la
Cámara de Cuentas ochenta millones adicionales en su presupuesto para el 2018,
de los cuales 54 millones fueron rápidamente utilizados para aumento de nómina,
incluyendo los de los miembros de la Cámara de Cuentas.
La excusa presentada por el
presidente de la Cámara de Cuentas en el sentido de que, para hacer un ajuste
general de salarios, tenían que hacer un nuevo tabulador, incluyendo los
salarios de los miembros de la Cámara de Cuentas, es incorrecta, pues se
hubiesen podido incluir, pero dejando la aplicación del aumento para los nuevos
miembros cuando fueren designados, respetando así el texto constitucional, y
hasta que la ley sobre Regulación Salarial del Estado fuere modificada.
Para PC al prevalerse de sus
posiciones para obtener provecho económico en violación a la Constitución y las
leyes, infringieron además el artículo 146 constitucional que tipifica el
delito de corrupción y lo sanciona con la degradación cívica, sin perjuicio de
la sanción establecida por violación a la Ley de Regulación Salarial del Estado
dominicano, que además dispone en su artículo 32, en forma expresa, que la
violación a la misma constituye la falta grave necesaria para dar inicio del
juicio político previsto en la Constitución.
No es la primera vez que una
situación como esta ocurre en la Cámara de Cuentas, y debemos recordar que en
2008 los miembros de entonces fueron sometidos a juicio político por violar la
Ley de Austeridad entonces vigentes, al aumentarse sus salarios. En esa época
no existía la disposición constitucional que prohibía aumentos salariales en
provecho propio ni la Ley de Reajuste Salarial, por lo que las violaciones
actuales son mucho más graves y claras y obliga a la aplicación del régimen de
consecuencias existente.
Consejo Nacional
20 de marzo del 2018