TOGA MARTES, 29 DE MARZO 2016
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-La jueza Aristilda Mercedes RodrĂguez, ordenĂł la “libertad pura y simple” a cinco venezolanos que fueron atrapados con 349 paquetes de cocaĂna y/o heroĂna, porque el Ministerio PĂşblico “no presento en audiencia el acta de registro oficial numerada” que autorizaba el allanamiento de la aeronave que trajo al paĂs la droga.
La magistrada jueza, suplente de la Oficina Judicial de Servicios de AtenciĂłn Permanente del Distrito Judicial de La Romana, dice en su sentencia “histĂłrica” nĂşmero 00562-2016 que “como podrĂa esta juzgadora saber si el acta de registro de la aeronave en cuestiĂłn es el producto de la autorizaciĂłn otorgada al fiscal actuante”.
Por cuanto, segĂşn la jueza Aristilda RodrĂguez “ante la inexistencia de la solicitud de autorizaciĂłn de registro de la aeronave, y de la resoluciĂłn motivada por escrito, resulta ser mas que obvio que el fiscal no podĂa avocarse a conocer la solicitud de la imposiciĂłn de medida de coerciĂłn, ni siquiera apoderar el tribunal hasta tanto tener el proceso completo”.
SegĂşn la magistrada dictĂł orden “pura y simple” por no “tener en su poder elementos esenciales o neurales y poder asĂ conseguir la medida de coerciĂłn solicitada; que lo más razonable era que el fiscal mantuviera su solicitud de suspensiĂłn de la vista y no desistir como al efecto lo hizo a sabiendas de que no tenĂa el proceso listo, lo que conllevo a la emisiĂłn de una decisiĂłn desfavorable para el Ăłrgano acusador”.
Que, “observado lo anterior, la juzgadora entiende que existen garantĂas procesales que permean las etapas del proceso penal, que por de mas es adversarial y acusatorio, dejando al juzgador la funciĂłn de tutelar dichas garantĂas y moderar las actuaciones de los demás actores del proceso.
En su justificaciĂłn “jurĂdica” la jueza de La Romana en el “caso de marras nos vimos precisado a conocer la solicitud de imposiciĂłn de medida, como parte instrumental de asegurar el proceso en las demás etapa, conocimiento este que lo hicimos en base al “principio de separaciĂłn de funciones”.
En tal sentido, agrega en su sentencia la magistrada, “luego de observar la ilegalidad formal y material de las actuaciones de los Ăłrganos que dirigen y ejecutan los actos de la investigaciĂłn preliminar y consecuencial, no tenemos otra alternativa que no sea la de imponer de las otras medidas de coerciĂłn del artĂculo 226 del Cogido Procesal Penal”.
“Al verificar la juzgadora el acta de registro de la aeronave levantada en el Aeropuerto Internacional de La Romana, ha podido comprobar que dicha acta no contiene el nĂşmero de la autorizaciĂłn para el registro de la aeronave que le fuera suministrado al Fiscal actuante al momento de requerir la autorizaciĂłn el cual consta en los libros del tribunal”.
De acuerdo a la jueza ARistilda RodrĂguez el Ministerio Publico en este caso, no presentar la prueba que legaliza “las actuaciones principales” por lo que se “establece una especie de efecto de ineficacia en las en las demás actuaciones, por lo que la jueza no tiene otra alternativa que no sea la de ordenar la libertad de los imputados sin imposiciĂłn de medidas, por no observarse el primer requisito que exige el legislador en el artĂculo 227 numeral 1 del CĂłdigo Procesal Penal, la denominada apariencia en derecho o “fumus bonis iuris” por el cual debe demostrarse a travĂ©s del quantum probatorio suficiente, que nos lleve razonablemente a sostener que una persona podrĂa ser autor o cĂłmplice de una actividad tĂpica y antijurĂdica”
Por tales motivos, Resolvemos: Primero declara nula la presente solicitud de imposiciĂłn de medida de coerciĂłn, por haberse omitido el nĂşmero de la autorizaciĂłn en el acta de registro de la aeronave, lo que constituye una irregularidad procesal, en consecuencia se ordena la libertad pura y simple de los ciudadanos Carlos Luis Justianiano Núñez, Jorge Luis HenrĂquez Villalba, Gregory FrĂas Urbina, Gerarldo Antonio DĂaz Barroso y Jean Carlos DĂaz, imputado de presunta violaciĂłn de los artĂculos 4D,5ÂŞ y 75.II de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en perjuicio del Estado Dominicano, desde esta sala de audiencia por los motivos antes expuestos”.
Que pasĂł en la audiencia
El Procurador fiscal adjunto del Distrito Judicial de La Romana, VĂctor Enrique HenrĂquez Gil fue quien solicito la medida de coerciĂłn contra los cinco venezolanos por violaciĂłn a lkos citados artĂculos de la Ley 50-88 sobre Drogas.
El Procurador Fiscal adjunta del Departamento judicial de La Romana , doctor Eduardo Javier solicito que se aplazara el conocimiento de la medida de coerciĂłn a los fines de presentar los medios de pruebas y todos los elementos ocupados, pero luego retiro dicho aplazamiento.
Mientras, el abogado de los cincos venezolanos solicito a la jueza rechazar la peticiĂłn del Ministerio Publico por “no tender sustento legal, no hay nada que lo ampare para el aplazamiento por via se ordena la continuaciĂłn de la presente audiencia”, y la magistrada acogiĂł dicha peticiĂłn.
El Ministerio PĂşblico pidiĂł medida de coerciĂłn contra Justiniano Núñez, Villalba, FrĂas Urbina, DĂaz Barroso y Carlos DĂas, en virtud de una investigaciĂłn contra los venezolanos a quienes el lunes el 24 de marzo de este 2016, equipos operacionales del Centro de InformaciĂłn de CoordinaciĂłn Conjuntas, CICCC, chequearon la aeronave ubicada en el Aeropuerto Internacional de La Romana, procedente de Barquisimeto, Venezuela de autorizaciĂłn judicial de Registro de Aeronave y arresto No. 41 en presencia del procurador VĂctor HenrĂquez Gil se inspecciono la aeronave, encontrándose 349 paquetes de polvo blanco, cocaĂna y o heroĂna.
Durante la audiencia, los cinco imputados indicaron que no harĂan uso de su derecho a declarar.
En tanto, la defensa tĂ©cnica de los imputados solicito que fuera re rechazada la solicitud del Ministerio Publico, se declare nulo el proceso en virtud de los artĂculos 26 y 166 y siguiente del cĂłdigo Procesal penal y en consecuencia se ordenara la libertad pura y simple de los cinco venezolanos como lo dictara la jueza Aristilda RodrĂguez.