Reelección de Danilo Medina, Reforma Constitución del 2010. Parte I y II


 POR  Wagner PIñeiro
La libertad política llega a ser un hecho en la Republica Dominicana al ponerse en vigor la Constitución del 6 de noviembre de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional.
A pesar  del alto nivel de analfabetismo casi total de la población, la escasez de la población, pues apenas habían 200 mil habitantes en el país, el estado de guerra reinante contra Haití y la falta de práctica de nuestro pueblo en ese tipo de evento, se procedió a seleccionar a los primeros  Diputados de la asamblea  constituyente de nuestra primera carta magna del 6 de noviembre de 1844.
El conflicto del artículo 210 de la constitución de 1844 que la convertía en un instrumento para la dictadura, el cual se suprimió en el congreso Revisor de la constitución completa el 1 de Junio de 1853.  El 25 de Febrero 1854 fue firmada la nueva constitución y puesta en vigor el 27, fue un texto más liberal, que constaba de XIV títulos y 161 artículos, fue creada la vice-presidencia por medio del articulo 71; se aumento el número de diputados a 5 por cada provincia (art. 42) nombrándoles un suplente con facultad de sustituirles. Y el artículo 210 fue erradicado.
Analizando algunos textos constitucionales como lo es la Sinopsis Histórica de las Reformas Constitucionales y la Evolución Orgánica del Estado del Dr. Raymundo Amaro Guzmán, hemos establecido que las reformas o asambleas revisoras constitucionales desde  la constitución de 1844Lic. Don Félix Ma. Del Monte 1854, Pedro Santana y Familia 1854, Buenaventura Báez 1858, Pedro Antonio Pimentel 1865, José María Cabral y Báez 1866, Buenaventura Báez 1868, Francisco del Rosario Sánchez 1872, Ignacio María González 1874,  Ramón Matías Mella 1875, Ulises Francisco Espaillat 1877, Cesario Guillermo 1878, Jacinto de Castro 1879, Gregorio Luperon 1880, Francisco Arturo de Meriño 1881, Ulises Hereaux (Lilis) 1887, Alejandro Woss y Gil 1896, Ramón Cáceres (Mon) 1907, Eliseo Gullón 1908, Juan Bautista Vicini Burgos 1924, Horacio Vásquez 1927, Lic. Porfirio Herrera 1929-I, Pedro Troncoso Sánchez 1929-II, Rafael Leónidas Trujillo Molina 1934, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha 1942, Palacio Nacional 1947, Héctor Bienvenido Trujillo Molina 1955, Plaza de las Banderas 1959, Joaquín Balaguer 1960-I, Congreso Nacional de la Republica Dominicana 1960-II, Monumentos a los héroes del 30 mayo 1961, Lic. Rafael F. Bonelli 1962, Juan Bosch y Gaviño 1963, Francisco Alberto Caamaño Deño 1965, Joaquín Balaguer y Héctor García Godoy 1966, Pacto por la Democracia agosto 1994, Asamblea Revisora 2002 y la Asamblea Revisora del 26 Enero del 2010.

Nuestra constitución dominicana en sus 170 años de vigencia republicana ha sido modificada, revisada 38 veces y dichas revisiones en sus mayorías ha versado en la forma de gobierno de los militar a lo civil, en lo económico y en la continuidad de los mandantes a seguir mandando a los mandados.

Solo hemos vistos algunos avances en nuestra constitución de 1844 que definió, organizo y estableció el estado dominicano, de 1844 hasta 1963, o sea 119 años esas constituciones fueron modificaciones de extensión de mandatos,  adquisición de préstamos para la económica dominicana, fortalecimiento militar para el gobierno dominicano, presto a las luchas de guerrillas del pueblo haitiano a reconquistar la parte española y golpes de estado entre los sectores dominantes de la época, no fue hasta la constitución de 1963 en donde hubo un verdadero avance, libertades de opiniones, cultos, se le reconoció los derechos civiles a la mujer, antes de 1963 la mujer era tratada como un objeto, entre otros avances sociales, la reelección siempre ha existido en nuestra carta magna, una que otras constituciones la habían suprimido y en otras la habían  restablecido.

No fue hasta 3 años después, o sea del 1963 al 1966 en que se reanudo nueva vez la reelección presidencial, y del 1966 al 1994 o sea 28 años después, años de reelección presidencial, en 1994 que se prohíbe la reelección presidencial de manera continua, y después de 8 años sin reelección presidencial, o sea en el 2002 se restablece la reelección presidencial  y ocho años después o sea en el 2010 se prohíbe la reelección presidencial, y esta modificación constitucional del 2010 ha sido una de las reformas constitucionales de más avanzadas que ha tenido nuestra carta magna, desde luego después de la de 1844 y la de 1963 esta de 2010 ha tenido grandes avances sociales en la estructura del estado.

Ahora bien, en nuestro país han existido desde el mismo momento de nuestra fundación sectores importantes económicos, sociales entre otros que han tenido doble moral, en el sentido de que cuando le conviene modificar la carta magna respecto a la reelección presidencial si le conviene a sus intereses políticos, económicos y sociales están de acuerdos que se haga dando la espalda al pueblo.

Las reformas constitucionales que se han realizado respecto a la reelección presidencial, articulo 210 de 1844 Reelección consecutiva, artículos 49 Reelección consecutiva y otra vez y ya, han sido a sangre y fuego impuesta al pueblo, pero existe un caso especial es el caso del fenómeno Danilo Medina.

El Fenómeno Danilo Medina en donde todas las encuestas de estudios serios nacionales e internacionales realizan estudios de preferencias el presidente Danilo Medina sobresale,  cosa esta nunca vista la población dominicana lo está pidiendo 4 años más.

Todos los sectores vivos, las fuerzas vivas del país, obreros, amas de casas, transportistas, comerciantes, mujeres, hombres, jóvenes han venido realizando manifestaciones para que Danilo Medina se decida y se apreste a realizar una revisión a nuestra carta magna precisamente para hacer valer lo que establece el artículo 210 de la constitución del 2010.

Para eso según lo que establece el artículo 210 Referendos, Cito:¨Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinara todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1- No podrán tratar sobre  aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;2. Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. Y lo que establece los artículos 270 sobre convocatoria asamblea nacional revisora,  artículo 271 sobre el quórum de la asamblea nacional revisora y el artículo 272 sobre referendo aprobatorio.

El congreso Nacional está compuesto por 32 Senadores y 178 Diputados, con una matrícula total de 210 congresistas de los cuales el PLD tiene 102 Diputados y 31 Senadores para un total 133 constituyentes para una posible reforma revisora de la constitución del 2010; el PRD tiene 73 diputados,  el PRSC 3 diputados  y un  senador.

El PLD cuenta con una matrícula de 102 diputados y 31 senadores, el PRSC con cuatro, tres de ellos fueron en la boleta del PLD por la alianza, y Amable Aristy Castro que acudió solo en La Altagracia, y nueve en la cámara baja, mientras el PRD tiene 75. 
La suma de los votos peledeístas y sus aliados son 126, y  se necesitaría 144 votos para reformar la Constitución, que representan las dos terceras partes.  Le faltarían 18 diputados del PRD para hacer el quórum necesario para que la reforma pase, los cuales el PLD tendría que buscarlos de los disgustados del PRD y del PRM.

No es nada difícil, ya que para la reforma del 2002 se necesitaban 10 diputados para que Hipólito mejía hagas su reforma un traje perfecto, y 10 diputados del PLD se fueron con Hipólito mejía para hacer la reforma.

Quedan solo 18 meses para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, y el PLD tiene que llevar sus mejores hombres y mujeres para obtener el triunfo electoral de caras al 2016 y retener el poder más allá del 2016.

Danilo Medina es la mejor carta de presentación del PLD para el 2016, y en lo congresual y municipal se le debe dar la oportunidad a las caras nuevas, a las nuevas opciones que encarna la juventud del PLD a nivel nacional.

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