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El Tribunal Constitucional aclarĂ³ que a los hijos nacidos en el paĂs de padres extranjeros en trĂ¡nsito, no les corresponde la nacionalidad dominicana, criterio que fue externado en ocasiĂ³n de un recurso de revisiĂ³n de amparo interpuesto ante el TC por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la CĂ¡mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negĂ³ el otorgamiento de la cĂ©dula de identidad y electoral.
En su sentencia, la alta corte estimĂ³ que, conforme al artĂculo 11.1 de la ConstituciĂ³n de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cĂ©dula de identidad y electoral, puesto que no demostrĂ³ “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la RepĂºblica Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1 de abril de 1984.
AgregĂ³ al respecto que, segĂºn la disposiciĂ³n citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “Todas las personas que nacieren en el territorio de la RepĂºblica, con excepciĂ³n de los hijos legĂtimos de los extranjeros residentes en el paĂs en representaciĂ³n diplomĂ¡tica o los que estĂ©n de trĂ¡nsito en Ă©l”.
En este sentido, el TC estimĂ³ “que el caso de la recurrente corresponde con precisiĂ³n al supuesto establecido por la indicada excepciĂ³n constitucional, ya que no solo naciĂ³ en el territorio nacional, sino que, ademĂ¡s, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en trĂ¡nsito en el paĂs”.
En cuanto al concepto de “extranjero en trĂ¡nsito”, el alto tribunal manifestĂ³ que esta categorĂa de personas, figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepciĂ³n, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.
Y que, segĂºn se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre InmigraciĂ³n, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias dĂ©cadas, los “extranjeros en trĂ¡nsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la RepĂºblica Dominicana por carecer de permiso de residencia.
Asimismo, la alta corte precisĂ³ que el “extranjero en trĂ¡nsito" no debe ser confundido con el “extranjero transeĂºnte”, el cual se refiere a la persona “que estĂ¡ de paso en un lugar y no reside habitualmente en Ă©l”, como serĂa el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.
En la misma sentencia, con relaciĂ³n al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el paĂs de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en trĂ¡nsito”, que comprenden cuatro categorĂas de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeĂºntes, los empleados de naves aĂ©reas o marĂtimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.
Los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepciĂ³n, dela norma constitucional precitada para la adquisiciĂ³n de la nacionalidad dominicana por aplicaciĂ³n del criterio del “ius soli”,como es el caso de la señora Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en trĂ¡nsito” pueden modificar su situaciĂ³n migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciarĂa que sus hijos que nazcan en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho del suelo.
En caso contrario, cuando los extranjeros se encuentran en situaciĂ³n migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrĂ¡n invocar que sus hijos nacidos en elpaĂs tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta jurĂdicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situaciĂ³n ilĂcita de hecho”.
Respecto a la situaciĂ³n de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad haitiana de sus padres, el TC tambiĂ©n dispuso que la Junta Central Electoral le restituya su acta de nacimiento en un plazo de 10 dĂas, y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos anĂ¡logos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.
La alta corte determinĂ³ ademĂ¡s que la DirecciĂ³n General de MigraciĂ³n otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de estancia temporal en el paĂs” hasta que el Plan nacional de regularizaciĂ³n de los extranjeros ilegales radicados en el paĂs, previsto en el artĂculo 151 de la vigente Ley de MigraciĂ³n No.285-04,determine las condiciones de regularizaciĂ³n en este tipo de casos.
Cabe igualmente señalar que el TC tambiĂ©n decidiĂ³, entre otras medidas, que la Junta Central Electoral efectĂºe una auditorĂa minuciosa de los libros registros de nacimientos del Registro Civil de la RepĂºblica, desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar e integrar en una lista documental o digital a todos los extranjeros inscritos en el Registro Civil del paĂs; que en otra lista se consignen los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos para integrarlos administrativamente en nuevos libros-registros anuales de nacimientos de extranjeros, que deberĂ¡n ser creados desde 1929 hasta 2007; y que, de conformidad con la ley, el Consejo Nacional de MigraciĂ³n elabore el Plan nacional de regularizaciĂ³n de extranjeros ilegales radicados en el paĂs.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton Ray Guevara, Leyda Piña Medrano, Lino VĂ¡squez Samuel , HermĂ³genes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, VĂctor JoaquĂn Castellanos Pizano, Jottin Cury David, VĂctor GĂ³mez BergĂ©s, Rafael DĂaz Filpo, Wilson GĂ³mez e Idelfonso Reyes. Las magistradas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina JimĂ©nez MartĂnez presentaron sendos votos disidentes
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