SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) cuestionó ayer la resolución 03-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE) que crea un glosario de apellidos para asignar en el Registro Civil a los niños legalmente declarados abandonados e instruye a su personal a revisar la base de datos para determinar los casos de quienes estén sin apellido y proceder a localizarlos para asignarles uno.
El organismo que preside Kirsys Fernández entiende que es el que está facultado para realizar cualquier proceso en favor de los menores sin apellido declarados en estado de abandono. Eso, en virtud -señala- de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el CĂłdigo para el Sistema de ProtecciĂłn y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente su artĂculo 126 letra e, que dispone que el Conani es el tutor ad-hoc de todos los menores de edad de padres desconocidos.
En los casos de las personas abandonadas que ya han alcanzado la mayorĂa de edad, el Conani se cuestiona “¿cĂłmo se contactarán esas personas?, si ellos son mayores de edad ¿cĂłmo darán su consentimiento?, si no están de acuerdo en usar ese apellido, ¿quĂ© pasarĂa?”.
La entidad, que tiene un registro estadĂstico de ocho casos en sĂłlo tres meses de este año de solicitudes de declaraciones de estado de abandono de niños, dice aplaudir “cualquier iniciativa que busque garantizar el desarrollo pleno y efectivo de los derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre y cuando sean de utilidad y no dificulten y se contrapongan a procesos ya establecidos en las leyes”.
Las estadĂsticas abarcan el tercer trimestre de este 2017, cuando se solicitĂł al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes declarar en abandono a cinco niños y tres niñas. En ese periodo tambiĂ©n se tramitaron 37 autorizaciones judiciales para declarar igual nĂşmero de niños y niñas por imposibilidad de los padres o responsables de hacerlo. TambiĂ©n hubo seis demandas de suspensiĂłn de autoridad parental.
Recordaron que para los niños declarados en estado de abandono, el Conani actualmente realiza dos procesos, dependiendo de cada caso, una es la adopciĂłn consagrada en la Ley 136-03, que permite al menor de edad adoptado obtener los apellidos de los adoptantes. El otro es el proceso de autorizaciĂłn de uso de apellido, consagrado en el artĂculo 85 y siguientes de la Ley 659-44 de registro civil.
Partidos rechazan
El secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Tony Peña Guaba, argumentó que los niños deben tener el apellido de sus padres aún estén o no vivos o de las personas que los vayan a tutelar como hijos adoptivos, pero no que se los ponga la Junta Central Electoral.
“Deben tener apellidos de padres biolĂłgicos o de padres adoptivos”, indicĂł.
El presidente del Partido Quisqueyano DemĂłcrata Cristiano (PQDC), ElĂas Wessin Chávez, argumentĂł que la decisiĂłn viola la Ley de Actos del Estado Civil y la ConstituciĂłn. “Nos extraña esa soluciĂłn al vapor de un caso tan delicado como el otorgamiento de estatus civil y nacional a personas sin documentos, y por tanto, ilegales. Una decisiĂłn asĂ requiere de una aprobaciĂłn de consenso por las vĂas institucionales”, expresĂł.
De su lado el director de Competitividad, Rafael Paz Familia, considerĂł que la Junta Central Electoral no agotĂł los procesos legales para la selecciĂłn de los apellidos.
SeñalĂł que resulta extraño que la resoluciĂłn 03-2017 no fuera sometida a consultas pĂşblicas como establece la Ley de Libre Acceso a la InformaciĂłn PĂşblica, que cuando se van a emitir reglamentaciones, resoluciones, que tocan y regulan los derechos fundamentales de los individuos, tienen que ser sometidos a una consulta pĂşblica de 30 dĂas.
Apellidos de Santo o lugar
El jurista Juan Miguel Castillo PantaleĂłn enviĂł una comunicaciĂłn al Pleno de la JCE en la que propone que los apellidos sean asignados por el sistema patronĂmico o el toponĂmico, para resolver cualquier estigma, al mencionar la condiciĂłn de abandono de la persona y no afectar a las familias de apellidos existentes.