SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central
Electoral aclaró la tarde de este lunes que la institución no tiene
constancia de que 22,673 personas solicitaran la expedición de actas de
nacimientos y se les hayan negado alegando asuntos de ascendencia.
En un documento pĆŗblico, indica que no existe comunicación de organización alguna reclamando o notificando esa situación ni a quienes supuestamente habrĆa afectado.
Agrega que a la fecha, luego de ser recomendadas por la Comisión de OficialĆas de la JCE sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados.
El documento:
El texto del documento es el siguiente....
DESICIĆN DEL PLENO JCE
"El Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa Ordinaria de fecha 19 de abril de 2013 (Acta No. 7/2013), al tratar el punto doce de la misma relativo al conocimiento de la comunicación remitida por los magistrados Doctor CĆ©sar Francisco FĆ©liz FĆ©liz y la Doctora Rosario Graciano de los Santos, de fecha 18 de marzo de 2013, y comunicación del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, de fecha 8 de abril de 2013, aprobó emitir un documento pĆŗblico en el cual se aclare la situación de unos supuestos 22,673 casos de personas que se les habrĆan suspendido o anuladas sus actas de nacimientos, hecho el cual obliga a esta institución a establecer de manera pĆŗblica lo siguiente:
La Junta Central Electoral, no ha recibido, ni tiene constancia de que a la fecha de este documento se hayan presentado a nuestras instalaciones, la cantidad de 22,673 personas a solicitar la expedición de actas de nacimientos y que las mismas se les hayan negado alegando asuntos de ascendencia de ningún tipo.
Que de igual modo no existe comunicación de organización alguna reclamando o notificando la ocurrencia de esa situación ni a quienes supuestamente habrĆa afectado.
Que la Junta Central Electoral, es decir, El Pleno, ni la Presidencia, asĆ como ninguna dependencia de la misma, ha solicitado la realización, ni el levantamiento de inventario de casos, registros o expedientes de actas de nacimientos que involucren a madres extranjeras no residentes, que la ocurrencia de este hecho, ha sido Ćŗnicamente responsabilidad del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, quien ordenó la realización del mismo, tal y como lo ha establecido el propio magistrado, en su comunicación de fecha 8 de abril del presente aƱo 2013. Es decir, en nuestra institución no existe un oficio, un acta, ningĆŗn documento que haya dispuesto la anulación o suspensiónde los citados registros de hijos de madres extranjeras no residentes, y ni siquiera ha estadoagendado.
Fue en fecha 10 de diciembre del aƱo 2007, que la Junta Central Electoral dictó, a unanimidad, la Resolución 12/2007, que establece el procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, que es la Ćŗnica disposición aplicable para proceder a la suspensión de expedición, no de nulidad, de cualquier acta del estado civil, que al momento de ser solicitada, se comprobare que estĆ© viciada o instrumentada de manera irregular, pero nunca porque esta institución se haya dedicado a hurgar en los registros pĆŗblicos bajo nuestra guarda, en contra de determinados grupos de personas, lo cual serĆa discriminatorio a todas luces.
A la fecha, en aplicación de esa disposición reglamentaria y luego de ser recomendadas por la Comisión de OficialĆas de esta entidad, sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes , considerados irregulares o viciados, esto hasta tanto los tribunales de la RepĆŗblica Dominicana, procedan a la nulidad o validación de las mismas, y una vez la justicia se pronuncie definitivamente, esta decisión serĆ” siempre acatada.
Finalmente, queremos dejar por sentado que el Pleno de la Junta Central Electoral, nunca ha tomado la decisión de suspender actas de manera general, sino que por el contrario, se ha hecho caso por caso y sólo cuando los mismos han sido remitidos con la recomendación favorable de la Comisión de OficialĆas de esta institución. Asimismo tambiĆ©n es falso que el Pleno de la JCE haya decidido remitir los citados expedientes a la Dirección de Migración, sino que lo acordado fue “la documentación, depuración y revisión “ los mismos, que dijo tener dicho magistrado y que a la fecha nunca el Pleno agendó, conoció o anuló, para luego ser depurados, remitirlos de nuevo al Pleno y los que apliquen al concepto de “casos especiales” descriptos en el ArtĆculo 9, numerales 2 y 4 de la Ley285-04, para fines de documentación y solución se llevenal ConsejoNacional deMigración".
Pleno de la Junta Central Electoral
JCE
En un documento pĆŗblico, indica que no existe comunicación de organización alguna reclamando o notificando esa situación ni a quienes supuestamente habrĆa afectado.
Agrega que a la fecha, luego de ser recomendadas por la Comisión de OficialĆas de la JCE sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados.
El documento:
El texto del documento es el siguiente....
DESICIĆN DEL PLENO JCE
"El Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa Ordinaria de fecha 19 de abril de 2013 (Acta No. 7/2013), al tratar el punto doce de la misma relativo al conocimiento de la comunicación remitida por los magistrados Doctor CĆ©sar Francisco FĆ©liz FĆ©liz y la Doctora Rosario Graciano de los Santos, de fecha 18 de marzo de 2013, y comunicación del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, de fecha 8 de abril de 2013, aprobó emitir un documento pĆŗblico en el cual se aclare la situación de unos supuestos 22,673 casos de personas que se les habrĆan suspendido o anuladas sus actas de nacimientos, hecho el cual obliga a esta institución a establecer de manera pĆŗblica lo siguiente:
La Junta Central Electoral, no ha recibido, ni tiene constancia de que a la fecha de este documento se hayan presentado a nuestras instalaciones, la cantidad de 22,673 personas a solicitar la expedición de actas de nacimientos y que las mismas se les hayan negado alegando asuntos de ascendencia de ningún tipo.
Que de igual modo no existe comunicación de organización alguna reclamando o notificando la ocurrencia de esa situación ni a quienes supuestamente habrĆa afectado.
Que la Junta Central Electoral, es decir, El Pleno, ni la Presidencia, asĆ como ninguna dependencia de la misma, ha solicitado la realización, ni el levantamiento de inventario de casos, registros o expedientes de actas de nacimientos que involucren a madres extranjeras no residentes, que la ocurrencia de este hecho, ha sido Ćŗnicamente responsabilidad del magistrado Doctor JosĆ© Angel Aquino RodrĆguez, quien ordenó la realización del mismo, tal y como lo ha establecido el propio magistrado, en su comunicación de fecha 8 de abril del presente aƱo 2013. Es decir, en nuestra institución no existe un oficio, un acta, ningĆŗn documento que haya dispuesto la anulación o suspensiónde los citados registros de hijos de madres extranjeras no residentes, y ni siquiera ha estadoagendado.
Fue en fecha 10 de diciembre del aƱo 2007, que la Junta Central Electoral dictó, a unanimidad, la Resolución 12/2007, que establece el procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, que es la Ćŗnica disposición aplicable para proceder a la suspensión de expedición, no de nulidad, de cualquier acta del estado civil, que al momento de ser solicitada, se comprobare que estĆ© viciada o instrumentada de manera irregular, pero nunca porque esta institución se haya dedicado a hurgar en los registros pĆŗblicos bajo nuestra guarda, en contra de determinados grupos de personas, lo cual serĆa discriminatorio a todas luces.
A la fecha, en aplicación de esa disposición reglamentaria y luego de ser recomendadas por la Comisión de OficialĆas de esta entidad, sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes , considerados irregulares o viciados, esto hasta tanto los tribunales de la RepĆŗblica Dominicana, procedan a la nulidad o validación de las mismas, y una vez la justicia se pronuncie definitivamente, esta decisión serĆ” siempre acatada.
Finalmente, queremos dejar por sentado que el Pleno de la Junta Central Electoral, nunca ha tomado la decisión de suspender actas de manera general, sino que por el contrario, se ha hecho caso por caso y sólo cuando los mismos han sido remitidos con la recomendación favorable de la Comisión de OficialĆas de esta institución. Asimismo tambiĆ©n es falso que el Pleno de la JCE haya decidido remitir los citados expedientes a la Dirección de Migración, sino que lo acordado fue “la documentación, depuración y revisión “ los mismos, que dijo tener dicho magistrado y que a la fecha nunca el Pleno agendó, conoció o anuló, para luego ser depurados, remitirlos de nuevo al Pleno y los que apliquen al concepto de “casos especiales” descriptos en el ArtĆculo 9, numerales 2 y 4 de la Ley285-04, para fines de documentación y solución se llevenal ConsejoNacional deMigración".
Pleno de la Junta Central Electoral
JCE

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